"TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 038/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Increméntase con retroactividad al 1º de febrero de 1984 en ------------ dieciocho por ciento (18%) la remuneración básica y los adi- cionales, excepto las asignaciones familiares, del personal municipal.---- ARTICULO 2.- El incremento dispuesto por el artículo 1º no comprende a: ------------ 1º.- Personal destajista, retribuído a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, en cuyo caso del Departamen- to Ejecutivo se reglamentaría la forma de liquidación.- 2º.- Personal docente que, por aplicación de ordenanzas espe- ciales vigentes tengan derecho a ser retribuidos de con- formidad con el régimen de remuneraciones que, para i - guales tareas se aplique en la Administración Pública - Provincial.- 3º.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios colectivos de trabajo.- 4º.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido - por Ley Nº 7878 y sus modificatorias.- 5º.- El personal contratado en el marco de la Ley 10.029.- ARTICULO 3.- El personal consignado en los apartados 2) y 4) del artículo- ------------ anterior percibir el aumento que fije la Ley Provincial res- pectiva.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Incorpórase al sueldo básico, la asignación mensual estableci ------------ da por la Ordenanza Nº 5/84 en su artículo 1º.--------------- ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modifica - ------------ ciones presupuestarias pertinentes pudiendo utilizar como me- dio de financiación de los incrementos de créditos presupuestarios, econo - mías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio - 1983 prorrogado para el Ejercicio 1984. El decreto que se dicte tendrá vi - gencia hasta la sanción del Presupuesto General 1984, momento a partir del cual, el incremento de partidas deber financiarse con economías de la par- tida "Crédito Adicional".-------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alber- to J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------